Restricciones Nivel Máximo

Restricciones Nivel Máximo

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. 

  • Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:
    1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    5. Regreso al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    9. Reposición en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

RESTRICCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PERSONAS

  • Entre el día 23 de diciembre de 2020 a las 00.00 horas y el día 1 de febrero de 2021 a las 00.00 horas, se establece una limitación de entrada y salida en la Comunidade Autónoma de Galicia, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
  • Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de cuatro personas, excepto en el caso de personas convivientes en que non se aplicará esta limitación.

LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS

VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA

  • Celebraciones con motivo de ceremonias religiosas o civiles: con un máximo de 50 personas en espacios cerrados y 100 al aire libre.
  • Lugares de culto: 1/3 de su capacidad máxima permitida.
  • Velatorios: 10 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos sean o no convivientes.
  • Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas entre familiares y allegados, sean o no convivientes.
  • Bibliotecas, archivos, museos: 50% de su capacidad máxima permitida. Las actividades culturales de grupo: Máximo 4 personas, sean o no convivientes, excluido el monitor o guía.
  • Cines, teatros y auditorios: Sentados: calculando 1,5 metros en las 4 direcciones entre los asistentes con un límite máximo de 250 personas en los espacios cerrados y 500 personas en los espacios al aire libre.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL

  • Al aire libre: el límite de participantes al 50% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 50 participantes, excluidos los monitores.
  • Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 participantes, excluidos los monitores.
  • Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 4 personas participantes, sean o no convivientes, excluidos los monitores. Ls grupos deberán trabajar sin contacto entre ellos.

ESTABLECEMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • No está permitido el consumo en el interior.
  • En las terrazas al aire libre, limitación al 50% de las mesas.
  • La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, respectando la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.
  • Horario de cierre al público: 18:00 horas. (Orden del DOG núm. 260-Bis del 29 de diciembre del 2020)

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO Y ALBERGUES

  • Zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad. 
  • Actividades de animación o clases grupales: Máximo 4 personas, sean o no convivientes, excluidos los monitores.

COMERCIO, CENTROS COMERCIALES Y MERCADOS AL AIRE LIBRE

  • Locales y establecimientos, independientemente de su superficie: Límite del aforo 50% de capacidad.
  • Centros y parques comerciales: En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas: Límite del aforo 30% de capacidad en cada una de ellas.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.
  • La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comerciales queda limitada al 30%.
  • Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.
  • Mercados al aire libre: 50 % de los puestos habituales o autorizados.
  • Los establecimientos comerciales deberán cerrar al público a las 21:30 horas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO FEDERADAS

  • Instalaciones deportivas al aire libre: individual y colectiva, sin contacto físico, y como máximo de 4 personas de forma simultánea, sin contar el monitor.
  • Instalaciones deportivas cubiertas: grupos de hasta 4 personas sean o no convivientes, sin contar el monitor, y sin superar el 50% de la capacidad máxima permitida.

COMPETICIONES DEPORTIVAS Y ENTRENAMIENTOS

  • Quedan suspendidas las competiciones deportivas a nivel autonómico.
  • Los entrenamientos deben respetar los cierres perimetrales existentes.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDAD FORMATIVA GESTIONADA O FINANCIADA POR LA ADMON. AUTONÓMICA

  • La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% respecto del máximo permitido.

FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES DE FERIAS

  • Cierre de las actividades.

ACTIVIDADES NO ESENCIALES QUE CIERRAN TEMPORALMENTE

I. Espectáculos públicos:

I.3. Espectáculos taurinos.

I.4. Espectáculos circenses.

I.6. Espectáculos feriales y de exhibición.

I.7. Espectáculos pirotécnicos.

II. Actividades recreativas:

II.1. Actividades culturales y sociales.

II.3. Actividades de ocio y entretenimiento.

II.4. Atracciones recreativas.

II.7. Actividades de restauración.

II.8. Actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

III. Establecimientos para el público:

III.1. Establecimientos de espectáculos públicos:

III.1.4. Circos.

III.1.5. Plazas de toros.

III.1.7. Recintos feriales.

III.2. Establecimientos de actividades recreativas:

III.2.1. Establecimientos de juego.

III.2.1.1. Casinos.

III.2.1.2. Salas de bingo.

III.2.1.3. Salones de juego.

III.2.1.4. Tiendas de apuestas.

III.2.2. Establecimientos para actividades deportivas:

III.2.2.4. Pistas de patinaje.

III.2.2.7. Piscinas recreativas de uso colectivo.

III.2.3. Establecimientos para atracciones y juegos recreativos:

III.2.3.1. Parques de atracciones y temáticos.

III.2.3.2. Parques acuáticos.

III.2.3.3. Salones recreativos.

III.2.3.4. Parques multiocio.

III.2.4. Establecimientos para actividades culturales y sociales:

III.2.4.5. Salas de conciertos.

III.2.6. Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas.

III.2.7. Establecimientos de ocio e entretenimiento.

III.2.7.1. Salas de fiestas.

III.2.7.2. Discotecas.

III.2.7.3. Pubs.

III.2.7.4. Cafés-espectáculo.

III.2.7.5. Furanchos.

III.2.8. Centros de ocio infantil.

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