Restricciones Nivel Medio-Alto

Restricciones Nivel Medio-Alto

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS EN HORARIO NOCTURNO

Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

  • Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de, entre otras, las siguientes actividades:
    1. Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    3. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    4. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    5. Regreso al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    6. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    9. Reposición en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

RESTRICCIONES A LAS AGRUPACIONES DE PERSONAS

  • Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de cuatro personas, excepto en el caso de personas convivientes en que non se aplicará esta limitación.

LIMITACIÓN DE LA ENTRADA Y SALIDA DE PERSONAS

  • Entre el día 23 de diciembre de 2020 a las 00.00 horas y el día 1 de febrero de 2021 a las 00.00 horas, se establece una limitación de entrada y salida en la Comunidade Autónoma de Galicia, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.
  • Para limitaciones de mobilidad consulte el apartado Restricciones perimetrales.
  • Las excepciones de las limitaciones de mobilidad se contemplan en el punto 3 del apartado Dos del Decreto 5/2021, del martes 19 de enero​.

VIDA SOCIAL Y COMUNITARIA

  • Celebraciones con motivo de ceremonias religiosas o civiles: con un máximo de 50 personas en espacios cerrados y 100 al aire libre.
  • Lugares de culto: 1/3 de su capacidad máxima permitida. 
  • Velatorios: 10 personas en espacios cerrados y 25 en espacios abiertos, sean o no convivientes.
  • Enterramiento o despedida para la cremación: 25 personas entre familiares y allegados, sean o no convivientes. 
  • Bibliotecas, archivos, museos: 50% de su capacidad máxima permitida. Las actividades culturales de grupo: Máximo 4 personas, sean o no convivientes, excluido el monitor o guía.
  • Cines, teatros y auditorios: Sentados: calculando 1,5 metros en las 4 direcciones entre los asistentes con un límite máximo de 250 personas en los espacios cerrados y 500 personas en los espacios al aire libre.
  • Centros recreativos turísticos o similares: 50% del aforo. Las visitas de grupos serán de un máximo de 4 personas, sean o no convivientes.
  • Centros cívicos y sociales:
    • Límite capacidad total: 50%
    • Actividades socioculturales grupales: Máximo 4 personas, sean o no convivientes, excluido el monitor o guía.

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DIRIGIDAS A LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL

  • Al aire libre: el límite de participantes al 50% de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 50 participantes, excluidos los monitores.
  • Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50% de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 25 participantes, excluidos los monitores.
  • Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 4 personas participantes, sean o no convivientes, excluidos los monitores.

ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • En el interior: 30% del aforo. No está permitido el consumo en la barra.
  • En las terrazas al aire libre, limitación al 50% de las mesas.
  • La ocupación máxima será de 4 personas por mesa o agrupación de mesas, respetando la distancia mínima de seguridad interpersonal entre ellas.
  • Horario do cierre al público: 17:00 horas.
  • Horario de cierre al público: 18:00 horas (Orden del DOG núm. 260-Bis del 29 de diciembre de 2020)

ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO Y ALBERGUES

  • Zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos: 50% de su capacidad.
  • Actividades de animación o clases grupales: Máximo 4 personas, sean o no convivientes, excluidos los monitores.

COMERCIO, CENTROS COMERCIALES Y MERCADOS AL AIRE LIBRE

  • Locales y establecimientos, independientemente de su superficie: Límite del aforo 50% de capacidad.
  • Centros y parques comerciales: En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas: Límite del aforo 30% de capacidad en cada una de ellas.
  • No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito entre los establecimientos.
  • La capacidad de las zonas comunes de los centros y parques comerciales queda limitada al 30%.
  • Zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso deben permanecer cerradas.
  • Mercados al aire libre: 50 % de los puestos habituales o autorizados.
  • Los establecimientos comerciales deberán cerrar al público a las 21:30 horas.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS NO FEDERADAS

  • Instalaciones deportivas al aire libre: individual y colectiva, sin contacto físico, y como máximo de 4 personas de forma simultánea, sin contar el monitor.
  • Instalaciones deportivas cubiertas: grupos de hasta 4 personas sean o no convivientes, sin contar el monitor, y sin superar el 50% de la capacidad máxima permitida.

COMPETICIONES DEPORTIVAS Y ENTRENAMIENTOS

  • Quedan suspendidas las competiciones deportivas a nivel autonómico.
  • Los entrenamientos deben respetar los cierres perimetrales existentes.

ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y CENTROS PRIVADOS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN Y ACTIVIDAD FORMATIVA GESTIONADA O FINANCIADA POR LA ADMON. AUTONÓMICA

  • La actividad que se realice en estos centros podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere una capacidad del 50% respecto del máximo permitido.

FIESTAS, VERBENAS, OTROS EVENTOS POPULARES Y ATRACCIONES DE FERIAS

  • Cierre de las actividades.

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